Deberá entenderse a la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. /Type /XObject Artículo 107.- La planificación turística de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa específico de Monitoreo Turístico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. d) Realizar las tareas necesarias de dirección, supervisión y coordinación de todos los programas, subprogramas, proyectos y actividades que se realicen en el AP de su jurisdicción; e) Dirigir el proceso de formación del Comité de Gestión conforme al presente Reglamento. Estas construcciones, están sujetas a la reglamentación de este Capítulo y a las normas específicas que dicte la AN de APs. Esta zona se ha conformado en razón a que sus características son idóneas para la realización de actividades recreativas intensas. En ningún caso se permitirá la construcción de grandes infraestructuras como aeropuertos, autopistas u otros similares al interior de las APs. Las Tierras Comunitarias de Origen que parcial o totalmente se encuentran al interior de un AP de carácter nacional o departamental, están sujetas a la jurisdicción de la autoridad de APs, al Plan Operativo Anual y Plan de Manejo del área y disposiciones contenidas en el presente Reglamento. en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para . Las visitas en cada una de las áreas del SNAP estarán restringidas a los espacios y localizaciones específicamente designados para uso público, sea mediante el Plan de Manejo o por su Plan Operativo Anual, como a las temporadas determinadas por su administración. a) Areas Protegidas de carácter nacional, las que presentan rasgos naturales de importancia nacional o internacional, por lo que figurarán en la Carta Nacional. Artículo 143.- Las concesiones de uso en APs para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo serán otorgadas por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE). El guardaparques del Cuerpo de Protección ejercen jurisdicción y competencia dentro de las APs del SNAP donde han sido oficialmente asignados para el ejercicio de las atribuciones específicas de protección ecológica y social de las APs. El Comité de Gestión contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. s) Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. Ley Medio Ambiental En Bolivia. Promover la investigación científica en Areas Protegidas, elaborando un programa priorizado de temáticas de interés de las APs, e incorporando los resultados al Sistema de Información del SNAP. Artículo 60.- La estructura del Cuerpo de Protección del área estará normada de acuerdo a jerarquía y características del AP, dirigido por un Jefe de Protección con apoyo de Responsables de Zona, Encargado de Distrito y Guardaparques en general, que operan a nivel nacional y departamental, como cuerpo orgánico dependiente de la AN o AD de APs, cuyos ascensos estarán normados de acuerdo a categorización. d) Prestar apoyo y participar en las actividades científicas, de manejo de recursos, monitoreo ambiental, uso público y otros programas cuando la superioridad así lo requiera. La Ley del Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Para efecto de estos procedimientos se señala como domicilio legal de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce de la infracción. El ingreso de visitantes a un AP del SNAP podrá ser restringido, únicamente por disposiciones que emerjan de su administración y tengan relación con sus límites de carga, mantenimiento, monitoreo y otros que ésta administración disponga en bien de la protección de los recursos del área. Se excluyen las actividades extractivas relacionadas a la producción. /ColorSpace /DeviceRGB Elevar los recursos de apelación a la AN o AD, según corresponda. En actividades agrícolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, las que no se orienten en dirección transversal. Las construcciones y servicios permitidos en un AP son básicamente: senderos y centros de interpretación, refugios, albergues, hoteles ecológicos, centros de visitantes con cafeterías, restaurantes y salas de exhibición, centros de documentación y auditorios, miradores, herbarios, museos de sitio, zonas de acampar y señalización. Brinda opciones a la investigación científica y el monitoreo. Una copia de los distintos documentos generados por dicha investigación deberán ser depositados en manos de la AN o AD de APs y también del área protegida de referencia. Cuando las APs protegidas se encuentren en zonas de frontera, su protección será coordinada con las Fuerzas Armadas de la Nación en base a convenios. Autorizar con carácter de excepción, la colecta de especies amenazadas y endémicas en áreas protegidas de acuerdo a disposiciones legales especiales, siempre y cuando no conlleve a impactos adversos, para el área protegida. - SNP: Sistema Nacional de Protección.- Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre sí dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del SNAP. Coordinar con los Consejos Técnicos relacionados con Recursos Genéticos y Vida Silvestre coadyuvando al cumplimiento de cualquier reglamentación vigente relacionada. Artículo 147.- La AN o AD de APs a solicitud de la autoridad competente, podrá emitir dictamen técnico sobre las Reservas Privadas del Patrimonio Natural. 05 DE MAYO DE 2021 .- Reglamenta la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales. k) Participar en la selección de los postulantes a Guardaparques. - AN: Autoridad Nacional.- Deberá entenderse a la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. Asimismo participar en la calificación y traslados de acuerdo a necesidad y reglamentación. Ordenar que los recursos financieros provenientes de la enajenación de los bienes decomisados, sean depositados en la cuenta corriente fiscal del Area Protegida correspondiente. Artículo 111.- Los ingresos económicos que resultaren de la gestión turística de las APs son ingresos por recursos propios del programa presupuestario de cada una de ellas y deben ser destinados bajo responsabilidad de la autoridad administradora, única y exclusivamente a la gestión integral del área que los generó. La investigación científica y colecta con fines científicos será autorizada siempre y cuando responda a los siguientes criterios básicos: Cuando la solicitud de investigación haya sido aprobada por el Consejo Consultivo de AP y coordinado con las demás entidades de asesoramiento y autoridades competentes según la temática específica, y en el marco legal que la regula. El Plan de Manejo debe determinar las zonas permitidas para uso público, mientras que el Programa de Turismo debe determinar los espacios turísticos, los atractivos turísticos, los criterios y parámetros para establecer las capacidades de carga de cada sitio, los circuitos y senderos para acceder a ellos según las modalidades de turismo permitidas en cada área, los servicios turísticos y personal requeridos por cada una de ellas, la delimitación de espacios destinados a instalaciones, infraestructura y equipamiento turístico de apoyo, debiendo también definir las formas de participación de las comunidades y los canales de distribución de beneficios a las mismas. a.3) Vencido el término de prueba y evaluadas las mismas la autoridad que conoce de la denuncia, dentro las 48 horas siguientes dictará Resolución fundamentada, bajo responsabilidad, declarando infundada la denuncia o imponiendo la sanción correspondiente, el resarcimiento del daño causado y disponiendo el destino de los bienes, productos e instrumentos decomisados. Constituye requisito previo a la emisión de la Licencia Ambiental sobre el proyecto, el dictamen positivo señalado en el inciso anterior. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. b) Los desmontes en suelos con peligro de degradación eólica (viento), pudiendo ser estos estables o en procesos de degradación, dunas o lomas de arena, sin adoptar las medidas de protección y conservación exigidas. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. Facilitar la participación y fiscalización del Comité de Gestión; Participar en la selección del Director del Area bajo la dirección del AN o AD según corresponda; y. Colaborar en la elaboración del Plan de manejo bajo criterios técnicos. Realizar actividades de protección normadas de acuerdo a la categorización y a la zonificación. Los Convenios de Participación en la Administración que suscriba la AN o AD de APs, no implican pérdida de las funciones indelegables de gestión, normativa y fiscalización sobre éstas por parte del Estado ni le exime de su responsabilidad de aplicar la norma legal pertinente. Realizar acciones tendientes a lograr una coordinación regional con las instancias involucradas directa o indirectamente en la gestión del área. No se permite ninguna una actividad extractiva de producción. Las concesiones de uso para investigación científica se otorgarán con arreglo al régimen y procedimiento establecidos para su otorgamiento en el presente reglamento y en normas especiales. ARTICULO PRIMERO.- Aprúebase el Reglamento General de Areas Protegidas en sus ocho (VIII) títulos y ciento cincuenta y cuatro (154) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Responsabilizarse de la capacitación permanente del personal a su cargo. Toda operación turística en áreas protegidas debe sujetarse a los Reglamentos de Turismo así como a los Reglamentos específicos para cada una de las áreas del SNAP, cuyo cumplimiento y supervisión esta a cargo del Cuerpo de Protección, los mismos que también velarán por la seguridad de los visitantes, brindándoles al mismo tiempo, la debida orientación y auxilio, en caso necesario. Artículo 154.- El presente Reglamento General de Areas Protegidas entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. g) Construir obras o realizar instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con autorización exigida al efecto. Representará ante la AN o AD cualquier decisión asumida por la administración compartida que considere lesiva a los intereses del AP. i) Otras que le sean encomendadas mediante disposición legal expresa. La protección social es la prevención y corrección de acciones que cualquier persona o grupo de personas realicen en contra del equilibrio del ecosistema del área protegida, la protección de la vida e integridad física de las personas que incursionen legalmente en el área, prestándoles orientación y auxilio en caso necesario; asimismo el establecimiento de relaciones con la población local a fin de realizar actividades de extensión, educación ambiental y promoción a fin de garantizar los objetivos de conservación de la unidad. Cuando la investigación sea considerada de interés para la Conservación de la Biodiversidad, del Area Protegida y del SNAP. i) Denunciar ante la AN o AD de APs cuando conociere sobre acciones u omisiones de la dirección del área o de la entidad administradora, en perjuicio de los objetivos del área. Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas en la administración de las APs y fiscalizar su ejecución; Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios específicos de las APs de carácter nacional; Normar la conformación, organización y funciones de los Comités de Gestión; Normar y supervisar la elaboración de los P.M., aprobarlos y supervisar su ejecución; Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs; Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs; Conocer de los recursos de apelación, cuando correspondiese. a.5) La ejecución de sanciones impuestas en resoluciones administrativas ejecutoriadas estará a cargo de la autoridad de primera instancia que sustanció el procedimiento. Artículo 75.- La AN o AD podrá suscribir convenios de Administración compartida con: a) Personas colectivas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin fines de lucro, cuyo objeto social tenga por finalidad la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a título oneroso o gratuito; b) Pueblos o comunidades indígenas u originarias con personalidad jurídica reconocida, a título gratuito. Artículo 103.- La AN de APs coordinará con las autoridades nacionales y departamentales de medio ambiente, turismo, asuntos étnicos, organizaciones no gubernamentales y representantes del sector privado de turismo, para la realización de actividades de fomento, desarrollo y promoción del turismo en las APs, así como también en aspectos operativos de su implementación. LEY No 1333 del 27 de Abril de 1992 Resúmen: La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. Artículo 110.- Es competencia de la AN o AD de APs establecer y reajustar periódicamente el sistema de tarifas al interior del SNAP por concepto de ingreso, actividades y servicios prestados de acuerdo a las características y conveniencias de cada una de las áreas del SNAP. Promover, desarrollar capacidades y efectivizar la participación activa y responsable de la población local y regional en la gestión de las APs; Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población local y su desarrollo, de conformidad con sus categorías de manejo y zonificación; Desarrollar acciones tendientes a promover la educación ambiental. El Comité de Gestión abrirá un Libro de Actas debidamente foliado para sentar las decisiones que se tomen al interior del mismo, estas serán consideradas recomendaciones para la AN o AD, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes o sean contrarios al objetivo del área. Artículo 105.- Las filmaciones y tomas fotográficas dentro de la APs deberán sujetarse a la reglamentación establecida por la AN o AD sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente. f.5) Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral. Una copia de los distintos documentos generados por dicha investigación deberán ser depositados en manos de la AN o AD de APs y también del área protegida de referencia. II La liberación, reposición a lugar adecuado o zoológico, de especies vivas de fauna, previa cuarentena, dejándose constancia en el acta respectiva. Los infractores serán sancionados con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial. Esta zona se ha conformado en razón a que sus características son idóneas para la realización de actividades recreativas intensas. c) Los proyectos de investigación deberán incluir, además de los que específicamente puedan determinar la AN o AD de APs o la Dirección del área, los siguientes requisitos: c.1) Antecedentes institucionales y/o del equipo investigador, incluyendo, de las instituciones o investigadores incorporados como contraparte nacional, acompañando su currícula; c.2) Descripción detallada del proyecto y los objetivos a alcanzar. Las concesiones de uso otorgadas no conllevarán facultades de gestión, administración ni fiscalización del AP. ARTÍCULO 5. Cuando por la naturaleza, cantidad, tamaño o ubicación de los bienes que se dispone su decomiso, el traslado o custodia sea dificultoso, podrá designarse depositario a la autoridad político- administrativa, policial o militar más cercana, o en su caso al propio infractor, bajo apercibimiento de seguirse la acción penal consiguiente. 1333LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992. Poner en conocimiento de la AN o AD de APs problemas inherentes a la gestión o administración, de cualquier índole que se suscitaren al interior del área protegida. En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. El Director de un área independientemente de la modalidad de administración, será investido de tal autoridad, mediante nombramiento oficial por parte de la AN o AD. Artículo 129.- Admitida la solicitud conforme a los requisitos establecidos, se abrirá el término de evaluación técnico-legal de treinta días. La protección de las APs está a cargo del Cuerpo de Protección de área debidamente capacitado, organizado y acreditado por la AN de APs, constituyéndose en un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros están sometidos a los principios de disciplina y fiel cumplimiento de las órdenes recibidas, con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la protección de muestras representativas del patrimonio natural de la Nación. Anàlisis De La Ley De Contadores Y Administradores. 0�" �� - AD: Autoridad Departamental.- Deberá entenderse a la Prefectura del Departamento a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible. 15 DE OCTUBRE DE 2012 .- LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Decreto Presidencial 300 . f) Convocar al Comité de Gestión a reuniones ordinarias y extraordinarias cada 90 días por lo menos, o cuando la situación así lo amerite. La categoría Reserva Nacional o Departamental de Vida Silvestre, tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. Como precondición para iniciar actividades turísticas en un área se debe contar con los criterios analíticos que permitan determinar la capacidad de carga de cada una de sus localizaciones turísticas. Coadyuvar en la fiscalización del cumplimiento del marco regulatorio vigente por usuarios, permisionarios y concesionarios. << Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley No 1333 del Medio Ambiente de 27 de Abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley N 1580 de 15 de junio de 1994. El Jefe de Protección es la autoridad máxima, con tuición y responsabilidad sobre cada Cuerpo de Protección y depende del Director del Area. Artículo 145.- Las sanciones ejecutoriadas por infracciones administrativas impuestas por la autoridad responsable de la fiscalización del AP a titulares de concesiones de uso para investigación científica y ecoturismo, serán comunicadas a la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), dentro del plazo de cinco (5) día hábiles de producida su ejecutoria. En esta categoría se preve usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre. Para la administración directa, la Dirección del área contará con apoyo de técnicos en planificación, administración financiera y jurídica, las mismas que formarán parte de la estructura administrativa de la dirección del área. LEY Nº 1451. Mantener informada a través de informes escritos y eventualmente en forma oral, sobre sus actividades a la instancia superior inmediata. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1333, señala que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, el Artículo 19, establece como los objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Artículo 31.- Se entiende la zonificación como el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP. Tratándose de especies consideradas en los Apéndices del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre (CITES) o reguladas internamente, se procederá de acuerdo a disposiciones legales vigentes en la materia. Artículo 121.- La administración del área y los operadores de turismo, en coordinación con la AN o AD de Turismo, promoverán y coordinarán la capacitación de los guías de turismo locales de entre los pobladores de las comunidades locales y pueblos indígenas al interior de las APs o zonas de influencia, conforme a programas especialmente diseñados para tal efecto por las autoridades de las APs. Artículo 62.- El guardaparques del Cuerpo de Protección ejercen jurisdicción y competencia dentro de las APs del SNAP donde han sido oficialmente asignados para el ejercicio de las atribuciones específicas de protección ecológica y social de las APs. b) Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. La protección ecológica es el conjunto de actividades tendientes al seguimiento de fenómenos y hechos naturales que puedan incidir en la conservación de los recursos naturales, respetando los procesos que son parte de la dinámica del ecosistema. Artículo 133.- Independientemente a la otorgación del permiso, la AN o AD de APs podrá suscribir convenios de cooperación científica con personas naturales o colectivas, nacionales o extranjeras, estableciendo claramente los términos y condiciones a que quedan sujetos. . DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS. Participar en la evaluación anual de las actividades que cumplen los Guardaparques. h) Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas en la administración de las APs y fiscalizar su ejecución; i) Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios específicos de las APs de carácter nacional; j) Normar la conformación, organización y funciones de los Comités de Gestión; k) Normar y supervisar la elaboración de los P.M., aprobarlos y supervisar su ejecución; l) Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs; m) Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs; n) Conocer de los recursos de apelación, cuando correspondiese. Si la solicitud es aprobada la AN o AD, otorgará el permiso correspondiente dentro de los tres días siguientes, estableciendo los términos y condiciones del mismo. Introducción de Pregunta a un experto . La actividad turística podrá desarrollarse en las APs que cuenten con un Plan de Manejo y un Programa de Turismo, instrumentos básicos de manejo para éstas, mediante las cuales se haya determinado la zonificación y localización de los espacios turísticos con sus respectivas instalaciones de infraestuctura, servicios ambientales, servicios turísticos y facilitación para los visitantes. Su localización deberá estar igualmente determinada en los programas respectivos para el área, según las recomendaciones de la zonificación general y específica para cada una de ellas. Todo proyecto de investigación científica deberá incluir la necesidad de difundir los resultados tanto a la comunidad científica como a la población local, previa autorización de la AN o AD. En virtud a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 62o y artículo 63o de la Ley No 1333 del 27 de Abril de 1992, es competencia exclusiva de la AN de APs organizar el SNAPs, que comprende todas las APs existentes en el territorio nacional, sin excepción alguna, así como normar y fiscalizar el manejo integral de las mismas. Artículo 34.- La AN o la AD y el Director de APs según corresponda, deberá participar obligatoriamente en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en la Ley del Medio Ambiente y Reglamentos. El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley No 1333 del Medio Ambiente de 27 de Abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley N 1580 de 15 de junio de 1994. Artículo 151.- La AN de APs queda facultada para dictar las resoluciones que se requieran para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento. f) Realizar las siguientes acciones sin la autorización de la AN, AD o de la Dirección del Area: f.1) Colectar y acopiar especímenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos; f.2) Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción; f.3) Reintroducir especímenes de especies de fauna silvestre nativa; e. f.4) Introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de la AN de APs: a) Formular políticas y normar sobre la gestión integral de las APs que conforman el SNAP; b) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las APs de carácter nacional que conforman el SNAP; c) Aprobar el establecimiento, categorización o recategorización, zonificación, nueva delimitación, adhesión de APs privadas, y elevar a la autoridad competente para su respectiva sanción legal; d) Formular políticas de difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las APs. Expert Help. Artículo 71.- Para la administración directa, la Dirección del área contará con apoyo de técnicos en planificación, administración financiera y jurídica, las mismas que formarán parte de la estructura administrativa de la dirección del área. III Constituyen sanciones administrativas la multa, el decomiso de bienes y productos así como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción y otras que se establezcan en éste carácter en normas vigentes. Artículo 115.- El tamaño y la capacidad física de la infraestructura están supeditados a la capacidad de carga predeterminada por cada espacio turístico, sitio o localidad dentro del área, así como a la capacidad de manejo de la propia administración y de ninguna manera a los requerimientos de la demanda turística actual o potencial. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. ARTICULO SEGUNDO.- Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior. DE LA CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA TURISTICA. 28 DE AGOSTO DE 2012 .- Designación de Ministra Interina. : 1357 Búsqueda por Palabra Clave Criterio de Búsqueda: NOTA: No hace falta completar la palabra. Relevancia de la investigación propuesta para los objetivos de la conservación y el manejo de las APs y/o de los recursos naturales renovables en general, incluyendo estimaciones sobre el impacto directo e indirecto que podrían generar los resultados y los aportes específicos para el AP; Descripción y cronograma de las actividades a desarrollarse y de su ubicación; Información suficiente y fidedigna sobre convenios o acuerdos de cooperación con otras instituciones o investigadores; Presupuesto del proyecto y fuentes de financiamiento del mismo. Artículo 116.- En lo posible, se favorecerán los proyectos con uso de fuentes de energía de bajo nivel de contaminación, como las energías solar, eólica, hidráulica, los biodigestores y similares. INICIO; . Las instituciones públicas y las organizaciones privadas sin fines de lucro para participar en el Comité de Gestión deberán poseer una reconocida trayectoria de trabajo en el marco de los principios de conservación de la diversidad biológica. Los permisos de investigación en las APs, se otorgarán por el tiempo previsto de duración del proyecto pudiendo ser prorrogable siempre y cuando exista una justificación técnica. 3 Páginas • 3085 Visualizaciones. j) Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. Artículo 97 .- Siendo las APs territorios especiales, sujetos a legislación, jurisdicción y manejo especiales, la autoridad del AP, mediante resolución fundamentada, está facultada para disponer medidas de carácter precautorio tales como anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro y otras, bajo responsabilidad. La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en ley expresa. Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre sí dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del SNAP. Construir obras o realizar instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con autorización exigida al efecto. ARTÍCULO 4. e) Responsabilizarse de la capacitación permanente del personal a su cargo. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO . Artículo 6.- Los bienes muebles afectados a la gestión de APs tienen la calidad de bienes de dominio público por destino, indisponibles e imprescriptibles mientras no cambie la condición de las APs, constituyendo con éstas una universalidad jurídica. Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. /Length 7 0 R Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente. d) La Dirección del área, elevará a la AN o AD según corresponda, la conformación final del Comité de Gestión, quien deberá dictar una Resolución para su ratificación y posesión. Artículo 125.- La AN o AD, según corresponda, deberá: a) Autorizar las investigaciones científicas dentro de APs, previa consideración del Informe Técnico del Consejo Consultivo y evaluación del o los impactos ambientales que puedan afectar a la integridad del AP. En caso de no contarse con dichas medidas, se deberá establecer un nivel de uso mínimo que estará sujeto a reajustes de acuerdo a los resultados de las evaluaciones posteriores al inicio de la experiencia práctica. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. En ausencia justificada del Director y mientras dure la misma, éste designará interinamente al Jefe de Protección del área o el siguiente en jerarquía de conformidad con su Estatuto. Antes de iniciar las actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales, contemplando el plan de monitoreo y las acciones de mitigación del impacto a generarse. No se permite ninguna una actividad extractiva de producción. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones. Los cupos de visitantes permitidos serán restringidos por las mismas características de las visitas y su ampliación no debe estar sujeta a presión alguna por parte de las demandas del mercado. Velar por el cumplimiento de las políticas, disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las actividades de protección. (Transporte); Artículo 66. %&'()*456789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz��������������������������������������������������������������������������� Artículo 55.- El Consejo Consultivo estará constituido por científicos y especialistas de reconocida trayectoria profesional a nivel nacional e integrado por un mínimo de cinco miembros regulares y un máximo de ocho. 13 DE OCTUBRE DE 2020 .- Establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia hasta el 26 de febrero de 2021, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. El Director del AP es el responsable del seguimiento y supervisión de los proyectos y actividades de investigación científica, debiendo solicitar informe de avance a los responsables para elevar a conocimiento de la AN o AD de APs y del Comité de Gestión. Artículo 53.- El Comité de Gestión abrirá un Libro de Actas debidamente foliado para sentar las decisiones que se tomen al interior del mismo, estas serán consideradas recomendaciones para la AN o AD, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes o sean contrarios al objetivo del área. Bolivia es un sistema políticamente organizado en 9 departamentos: La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Este Consejo tendrá carácter Nacional, pudiendo constituirse Consejos a nivel Departamental cuando reúnan los requisitos exigidos en el presente capítulo. DE LOS REGLAMENTOS DE USO Y APROVECHAMIENTO. Artículo 49.- Para la conformación del Comité de Gestión se observará lo siguiente: a) La comunidad local de acuerdo a las características del área en su organización podrá incorporar a los pueblos indígenas, comunidades tradicionales, municipios, prefecturas u otros grupos humanos residentes en el territorio de pertenencia reconocidos como tales por la Ley de Participación Popular. Ejercitar las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente la integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción. OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. o) Requerir a las autoridades competentes, reparticiones públicas, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la Nación, el auxilio inmediato o colaboración, para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos del AP. Artículo 35.- El Sistema de Información del SNAP (SI-SNAP), tiene como finalidad facilitar la planificación, las operaciones de manejo y la toma de decisiones respecto a la biodiversidad dentro del SNAP. La ejecución al interior de las APs de actividades o usos no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso. 101.- El ingreso de visitantes a un AP del SNAP podrá ser restringido, únicamente por disposiciones que emerjan de su administración y tengan relación con sus límites de carga, mantenimiento, monitoreo y otros que ésta administración disponga en bien de la protección de los recursos del área. Son funciones y atribuciones del Jefe de Protección: Comandar al Cuerpo de Protección del área asignado al AP. A este efecto, cuando lo considere necesario o conveniente, podrá requerir la intervención de autoridad judicial competente. Para el caso de vida silvestre, recursos genéticos u otros se deberá seguir los procedimientos establecidos para cada uno de ellos conforme a la norma legal vigente. Artículo 21.- La categoría Santuario Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular. Artículo. Artículo 72.- Se define como administración compartida a la facultad que otorga la AN o AD a las comunidades originarias, poblaciones locales organizadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, privadas, académicas o consorcios, sin fines de lucro, para administrar en forma conjunta un AP. Por remate, según corresponda, en aplicación al procedimiento sobre disposición y enajenación de bienes públicos. Fiscalizar la gestión administrativo-financiero de la entidad administradora y/o de la Dirección del Area. Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral. b) Licencia Ambiental. Los infractores serán sancionados con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. 1o de la Ley de Participación Popular. b) Cuando la investigación sea considerada de interés para la Conservación de la Biodiversidad, del Area Protegida y del SNAP. Las funciones del Cuerpo Nacional de Protección del SNAP estarán definidas en el Manual de Protección establecido por la AN en los campos social y ecológico. Artículo 120.- Los operadores que deseen operar en APs deberán obtener una licencia de operación turística otorgada por la AN o AD con una vigencia anual, sujeta a renovación o revocatoria y bajo las condiciones estipuladas por dicha autoridad. 101 de la Ley del Medio Ambiente el procedimiento a denuncia es el siguiente: Cuando se presente denuncia escrita por terceros sobre presuntas infracciones, en ésta forzosamente deberá acreditarse la identidad y domicilio del denunciante. Las APs serán registradas a nombre del Estado, a gestión de la AN o AD. Los servidores públicos encargados de su administración, percepción o custodia, deberán encuadrar sus actos a lo dispuesto en sus estatutos y prescrito en la Ley 1178 (SAFCO). b) Elaborar en coordinación con el Director del Area un plan general de protección del AP y sus estrategias, así como precautelar por su ejecución. - La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; Rendir cuentas trimestralmente o cuando así lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indígena u originaria; Presentar informes trimestrales o cuando así lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. El Director del área deberá informar a la comunidad local, municipios, prefecturas y otras instituciones públicas y privadas detectadas en el territorio de pertenencia, sobre los objetivos del Comité de Gestión; Las entidades identificadas de acuerdo a su modalidad de organización interna, elevarán a la Dirección del área la nómina de su (s) representante (s) titular (es) y alterno (s) en base al número previamente establecido por la Dirección, Entidad Administradora en caso de existir y la AN. El día multa equivale al 30% del salario mínimo nacional. f) Normar y regular las actividades al interior de las APs, y fiscalizarlas de acuerdo a sus categorías, zonas, planes de manejo y reglamentos de uso. Artículo 140.- El acceso a los recursos genéticos y de vida silvestre, dentro de APs, se regirá en base a legislación específica, tomando en cuenta las atribuciones que se le confiere al Director del Area Protegida. b) Autorizar con carácter de excepción, la colecta de especies amenazadas y endémicas en áreas protegidas de acuerdo a disposiciones legales especiales, siempre y cuando no conlleve a impactos adversos, para el área protegida. Se entiende la zonificación como el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP. En tierras fiscales ubicadas en APs nacionales o departamentales sólo podrán otorgarse concesiones de uso para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, en favor de personas naturales o colectivas. Ser conservadas en debidas condiciones, a efectos de su destino final, conforme al presente Reglamento y a los términos del permiso. Cuando no afecte la supervivencia de especies y la permanencia de los ecosistemas y sus procesos. Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. c) Promover, desarrollar capacidades y efectivizar la participación activa y responsable de la población local y regional en la gestión de las APs; d) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población local y su desarrollo, de conformidad con sus categorías de manejo y zonificación; e) Desarrollar acciones tendientes a promover la educación ambiental. El dictamen se emitirá tomando en cuenta los siguientes criterios: Que el área protegida cuente con un Plan de Manejo; Que la Categoría y zonas del AP admitan la finalidad de la concesión; y; Que las características del proyecto, la superficie necesaria para su ejecución y/o la superficie comprendida en concesiones de uso preexistentes, resulten compatibles con el destino y finalidades del AP y; Licencia Ambiental. Esta zona está conformada por aquellas áreas periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad que la ley 1333 del medio ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, … Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente. Participar en la evaluación del estudio de impacto ambiental (EEIA) dentro de las APs. Las construcciones que imprescindiblemente deban efectuarse dentro de las APs deben obedecer a un diseño arquitectónico de carácter transparente e insertarse armónicamente con el entorno natural (geomorfológico y paisajístico); usar materiales de limitada densidad, pequeña escala y bajo impacto, con utilización de los materiales de la región e indispensable recreación de los valores de la arquitectura local, actual e histórica. Artículo 146.- Los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas que colaboren en la administración de APs no podrán ser beneficiarios de concesiones de uso en éstas áreas sino hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones o actividades. Artículo 74.- La administración de las APs, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivos: b) Asegurar que la gestión (planificación, administración y manejo) de las APs, se realicen en el marco de las políticas, estrategias y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia y de los PM y Planes Operativos Anuales establecidas por el área. DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA. e) Normar e implementar acciones eficaces de vigilancia a través del sistema nacional de protección. Articulo 99.- En cada área se elaborará un Reglamento de Operación de Turismo en base a las previsiones contenidas en la presente Sección. Artículo 19.- A efecto de los artículos 62o y 63o de la Ley No 1333, se establecen las siguientes categorías de manejo: Artículo 20.- La categoría Parque Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas. En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE TRANSPARENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO. 3 Páginas • 3087 Visualizaciones. DE LAS CONCESIONES DE USO EN AREAS PROTEGIDAS. Los bienes muebles afectados a la gestión de APs tienen la calidad de bienes de dominio público por destino, indisponibles e imprescriptibles mientras no cambie la condición de las APs, constituyendo con éstas una universalidad jurídica. Es el instrumento fundamental de planificación y ordenamiento espacial que define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del AP y contiene las directrices, lineamientos y políticas para. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. FDO. b) Evaluar los proyectos de investigación científica en Areas Protegidas y elevar el Informe Técnico para la respectiva autorización o rechazo por parte de la AN o AD. Suscribir convenios de cooperación para investigación científica dentro de las APs. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario será de competencia de la autoridad concedente. f) Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las APs. /BitsPerComponent 8 (����(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��(��):u��(�@Q@Q@Š(��) �B�L�QE 9?�jblH85�}�xd\�v�Z���LY9�*�"���S���E7QER�QYQE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE 5��_�i��������caERQE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE QE Q�G. Artículo 40.- Son atribuciones y funciones de la AD de APs, las siguientes: a) En el marco de la planificación departamental, planificar, administrar y ejercer control sobre el manejo de las APs de carácter departamental de acuerdo a las normas y políticas nacionales emanadas de la AN de APs. Estas concesiones pagarán una patente anual a ser determinada por la Superintendencia Agraria, de la cual el cincuenta por ciento corresponde al AP concecionada del SNAP. Su objetivo fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin Bolivia. (RESIDENCIA). Realizar actividades de extensión y relacionamiento con la población del Area y zona de influencia. Artículo 113.- Las construcciones y servicios permitidos en un AP son básicamente: senderos y centros de interpretación, refugios, albergues, hoteles ecológicos, centros de visitantes con cafeterías, restaurantes y salas de exhibición, centros de documentación y auditorios, miradores, herbarios, museos de sitio, zonas de acampar y señalización. Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del AP. II Los pliegos de licitación exigirán, entre otros, los siguientes requisitos: b) Experiencia del proponente en actividades de preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; c) Personal técnico y administrativo con experiencia en el objeto del contrato; d) Capacidad financiera del proponente; y. e) Plan de trabajo, en el que se especifique la participación de la población local y sus mecanismos de evaluación.
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